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De acuerdo con la Sentencia 106-20-IN/24 (22 de agosto de 2024) de la Corte Constitucional del Ecuador, la sanción del art. 386, párr. tercero, num. 1 del COIP es constitucional de forma condicionada: solo procede cuando el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realiza el conductor está regulado y permite obtener la autorización correspondiente. Cuando la actividad prestada por aplicaciones no está regulada como servicio de taxi, no corresponde aplicar esa sanción.
En consecuencia, el servicio brindado por plataformas digitales es distinto al servicio de taxi y no se enmarca en la hipótesis sancionatoria del COIP indicada, mientras no exista regulación específica que prevea y habilite la correspondiente autorización.
que realice un servicio diferente para el que fue autorizado”, precisando que solo aplica si el servicio está regulado y admite autorización.
Fecha de la decisión: 22 de agosto de 2024. Esta nota es informativa y no constituye asesoría legal.